TESTIMONIO: VISTO: El marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, y CONSIDERANDO: Que la operatoria del mismo en lo referente a la licitación de los equipos a adquirir, planteada al inicio del proyecto de modo individual por cada comuna, se consolidó luego en forma colectiva entre los Municipios intervinientes con licitaciones en conjunto para obtener mejores condiciones en la compra de dichos equipos y con la centralización de los pagos correspondientes en una única cuenta corriente bancaria que abre el Municipio pagador elegido por el conjunto; en el caso de la Región Sudeste, el Municipio de Dolores, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que por consiguiente, a raíz de estas modificaciones, aquellos Municipios que sancionaron la ordenanza Definitiva antes de las mismas, no tienen en el texto el Artículo que faculte al Departamento Ejecutivo a convenir la licitación conjunta y el pago centralizado. En consecuencia, siendo necesario para terminar el citado procedimiento la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, se solicita la sanción del Artículo correspondiente mediante una Ordenanza Ampliatoria de la Definitiva sancionada el día 2/10/97, Nº 82/97, por este Honorable Concejo Deliberante. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 42/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a encomendar en ------------ el Municipio de Dolores la operatoria de pago a los proveedores que resultaron adjudicatarios en el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos previstos para la ejecución del proyecto "Caminos para la Producción" en concordancia con el criterio sentado por el Honorable Tribunal de Cuentas en Expediente Nº 4008/A/1751/97, para lo cual los recursos provenientes de préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se abrir en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada "Proyecto Caminos para la Producción Región Sudeste". Déjese establecido que los pagos que en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede se efectúen a los proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio.--------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------